Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de la Serós, en el término municipal de Santa Cruz de la Serós (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós y se emite el informe ambiental estratégico. Número Expte. INAGA 500201/71/2017/03132.

Publicado el 26/02/2018 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación número 1 debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós.

Tipo de plan: Modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Santa Cruz de la Serós (Huesca).

Descripción básica.

Se pretende la modificación del PGOU de Santa Cruz de la Serós, aprobado en 2006, con un doble objetivo: por un lado mayor protección y conservación del paisaje tradicional del municipio y, por otro, concretar la regulación de algunos aspectos que, en el tiempo de aplicación de la normativa urbanística, han dado lugar a diferentes interpretaciones o a errores.

La modificación se concreta en ocho modificaciones que afectan a suelo urbano consolidado y que tienen que ver con condiciones estéticas y cambios en condiciones particulares en tejados, cubiertas planas, huecos en fachada y en tejados, materiales de fachada, volúmenes auxiliares en uso de servicios terciarios y uso dotacional y delimitación correcta del polideportivo para ajustarla a la realidad; una modificación que afecta asuelo urbano no consolidado y que consiste en la modificación de la ordenación de la UE-4, clasificándose el ámbito como suelo urbanizable delimitado, integrándose el mismo en el sector 2 y en la eliminación del equipamiento destinado a vivienda de protección dado que el convenio que lo regulaba no está vigente.

Sobre suelo urbanizable delimitado, se propone una modificación que plantea la desvinculación del sistema general de espacios libres adscrito al suelo urbanizable, manteniendo su clasificación como suelo no urbanizable.

En el caso del suelo no urbanizable se proponen 8 modificaciones y suponen aclarar la superficie de la parcela mínima en segregaciones y parcelas rústicas y remitir a las superficies mínimas para la edificación en suelo no urbanizable a las establecidas en las propias normas urbanísticas para cada uso; modificar las condiciones de los cerramientos de fincas, aumentando la superficie opaca de vallado a 1,50 m siempre que sea de piedra seca; corregir la remisión a artículos incorrectos de las normas urbanísticas en las edificaciones asiladas en uso; reforzar la prohibición de nuevas edificaciones aisladas de uso residencial en suelo no urbanizable, añadiendo la prohibición de piscinas aisladas en esta clase de suelo no vinculadas a un uso principal que justifique su instalación; prohibir las casetas de monte (edificaciones vinculadas a explotaciones agrarias), aumentar la parcela mínima para almacenes agrícolas y granjas a 5.000 m² (actualmente 2.500 m²) en regadío y prohibir las granjas en la modalidad intensiva; admitir ampliaciones de las edificaciones vinculadas a explotaciones agropecuarias (almacenes agrícolas y granjas en extensivo) en ámbito incluidos en LIC y ZEPA, que en la actualidad están destinados a usos agrícolas; aumentar la superficie del ámbito de suelo no urbanizable especial ecosistema productivo agrario de 70,03 ha a 164,49 ha, con el objeto de que abarque todo el pequeño fondo de valle situado al Este de la carretera que da acceso a Santa Cruz y corregir los límites de suelo urbano en una parcela de equipamiento polideportivo ahora, incorrectamente delimitado.

Documentación presentada.

Documento ambiental estratégica y Borrador de la Modificación número 1 de la modificación puntual del PGOU de Santa Cruz de la Serós

Fecha de presentación: 29 de marzo de 2017.

Documentación complementaria al Documento Ambiental Estratégico de la Modificación número 1 y documento complementario al Borrador de dicha modificación.

Fecha de presentación: 8 de agosto de 2017.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) sometió al trámite de información y participación pública la Modificación Número 1 del PGOU de Santa Cruz de la Serós, promovido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 11 de mayo de 2017. Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado en mayo de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Comarca de la Jacetania.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, emite contestación a la consulta en la que se indica que una vez analizada la documentación aportada, se ha comprobado que la modificación supone un cambio sustancial y extenso de la normativa urbanística, afectando a varios regímenes de suelo, y que por lo tanto, si debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental y se traslada la recomendación de remitir el expediente completo relativo a la modificación a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca para su estudio e informe.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, tras realizar un completo análisis sobre las modificaciones propuestas, se emite informe en el que se indica que una vez vista la documentación aportada, aún cuando no se justifica el interés general de la actuación, la propuesta se considera inadecuada respecto a las modificaciones que afectan al suelo urbano, adecuada en lo que respecta a las que afectan al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable delimitado e inadecuada en lo que respecta a las que afectan al suelo no urbanizable. Incluye una propuesta en la que se indica que los efectos de las diferentes propuestas de modificación no garantizan, en la mayoría de los casos, resolver problemas relacionados con el interés general que conlleva el planeamiento urbanístico, más aún en un municipio caracterizado por valorar y preservar su patrimonio histórico y arquitectónico. Se especifica que a nivel de suelo urbano, deberá ser Patrimonio Cultural quien valore las propuestas de cambio y que a nivel de suelo no urbanizable deberá ser respetuoso con los criterios de paisaje y los correspondientes mapas.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que se indica que desde el punto de vista medioambiental y una vez analizada la documentación aportada, los efectos previsibles de la modificación se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere siempre y cuando se lleven a cabo todas aquellas medidas preventivas y correctoras que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección al medio hídrico, en especial en los espacios de la Red Natura 2000 donde se propone la admisión de almacenes y explotaciones ganaderas en extensivo, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, protegiendo el medio hídrico de las zonas afectadas. Se recuerda que la realización de obras o trabajos en Dominio Público Hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca. Asimismo se informa al promotor de que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH como vertido de aguas y productos residuales, requiere autorización administrativa. En el caso de ser necesaria una nueva concesión de aguas superficiales o subterráneas, o una modificación de características de alguna concesión ya otorgada, deberá solicitarse al Área de Gestión Público Hidráulico de este Organismo de Cuenca.

- SEO/Birdlife emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

En octubre de 2017, INAGA realizó un nuevo proceso de consultas remitiendo a las administraciones e instituciones consultadas la nueva documentación complementaria de la Modificación número 1 del PGOU de Santa Cruz de la Serós, remitida por el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós. Las consultas se realizaron a Diputación Provincial de Huesca, Comarca de la Jacetania, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emitió informe en el que se realizaba una recopilación del texto definitivo propuesto, dado que se reproducen algunos artículos y no otros con respecto a la documentación original. En relación al estudio de alternativas y la valoración ambiental, se indica que no varía en la nueva documentación. En relación al análisis territorial se valora igual que en las primeras consultas realizadas, considerando las modificaciones inadecuadas respecto a las que afectan al suelo urbano y a suelo no urbanizable y adecuadas las que afectan al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable delimitado. En su propuesta, se consideran reproducidos los argumentos incorporados a los apartados denominados análisis de cada modificación, negativos en la mayor parte de los casos, concluyendo la misma propuesta que en la consulta inicial.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, emitió informe en el que se indicaba que la modificación ya fue informada a solicitud de INAGA con fecha 25 de mayo de 2017, reiterando que la modificación debía ser sometida a evaluación de impacto ambiental.

- SEO/Birdlife emite informe en el que realiza las mismas consideraciones que en el informe realizado en las primeras consultas.

Ubicación.

El ámbito de la modificación incluye todo el término municipal de Santa Cruz de la Serós, situado en la comarca de la Jacetania (Huesca), al norte del macizo de San Juan de la Peña. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) del centroide del T.M. son: 691.034/4.710.546.

Caracterización de la ubicación.

Zona con una rica vegetación de carácter submediterránea con presencia de quejigares y una masa de pino negral autóctona. Son evidentes importantes cliseries altitudinales puestas de manifiesto en los abetales y hayedos de la parte alta del término municipal. Existe una gran superficie de roquedos que alberga una rica vegetación casmofítica y numerosas rapaces catalogadas. Se observa alguna masa de pinos de repoblación. Esta riqueza queda puesta de manifiesto en las comunidades inventariadas como hábitat de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 9150 "Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion".

Entre la avifauna, el entorno destaca por ser zona de campeo de especies como quebrantahuesos, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", milano real, incluido en dicho catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat", alimoche y perdiz pardilla, como "vulnerables", y buitre leonado, águila culebrera, águila real o halcón peregrino.

Aspectos singulares

- Parte del término municipal de Santa Cruz de la Serós se encuentra en el ámbito del Espacio Natural Protegido "Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel".

- Ámbito Red Natura 2000: LIC ES2410 "San Juan de la Peña", LIC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel", LIC ES2410060 "Río Aragón - Canal de Berdún", ZEPA ES0000284 "Sotos y Carrizales del río Aragón" y ZEPA ES2410061 "San Juan de la Peña y Peña Oroel".

- Ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie.

- Ámbito de los M.U.P. 305 "Carbonera, Horcal y Boalar", 306 "Cuello", 453 "Cuculo", 479 "Riberas del Aragón en santa Cruz de la Serós" y el monte catalogado como patrimonial 148 "Aurin".

- Por el término municipal discurren las Vías Pecuarias "Cañada Real de Santa Cilia de Jaca a Botaya" y "Cañada Real de Esculabolsas".

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad, el ámbito de la Red Natura 2000 y el plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto bajo. Las modificaciones propuestas sobre suelo urbano y suelo urbanizable no supondrán efectos significativos sobre los valores naturales de la zona, ya que afectan a condiciones estéticas, reclasificación como suelo urbanizable de la UE 4 y suponen, en algunos casos aclaración y complementación de la normativa de aplicación. En el caso del suelo no urbanizable, la prohibición de nuevas edificaciones aisladas de uso residencial, la prohibición de casetas de monte y de granjas en la modalidad intensiva y la ampliación de la superficie de suelo no urbanizable especial ecosistema productivo agrario en 94,46 ha, se considera que producirá efectos positivos sobre los valores ambientales de la zona. En el suelo no urbanizable, dentro del ámbito de la Red Natura 2000, la ampliación de las edificaciones vinculadas al uso agroganadero pueden producir efectos significativos sobre los valores naturales del entorno, los objetivos de conservación del plan de recuperación del quebrantahuesos y el ámbito de la Red Natura 2000, por lo que cada proyecto deberá evaluarse ambientalmente de forma independiente, ya que pueden generar afecciones sobre suelos ocupados con vegetación natural o hábitats de especies de interés faunístico o florístico, incremento de gases contaminantes y generación de residuos.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. No se prevén cambios en el uso del suelo en el caso de las modificaciones que afectan a suelo urbano, ya que suponen cambios en las condiciones estéticas y reclasificación a suelo urbanizable de la UE 4 manteniendo la situación similar al estado vigente. En suelo urbanizable, la desvinculación del sistema general de espacios libres, sin variar su clasificación como suelo no urbanizable, no supone una alteración en el uso del suelo. En el caso del suelo no urbanizable, únicamente la modificación que supone la ampliación de las edificaciones agroganaderas puede producir cambios en el uso del suelo y deberán tramitarse mediante el procedimiento correspondiente.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos, salvo en el caso de las actuaciones que puedan derivarse de la modificación que permite el incremento de superficie de edificaciones

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto medio. En relación con el paisaje urbano, se prevén cambios en las condiciones estéticas de las edificaciones, introduciendo nuevos elementos y materiales ajenos a los tradicionales incidiendo directamente sobre los valores arquitectónicos y culturales del casco urbano como se recoge en los informes sectoriales de la Dirección General de Ordenación del Territorio y del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. En el caso del suelo no urbanizable, la modificación afecta a una zona que presenta valores ambientales sensibles, y que pueden verse menoscabados por la ejecución de determinados proyectos en el ámbito municipal.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 1 de la del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de la Serós, en el término municipal de Santa Cruz de la Serós (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación no supone nuevas reclasificaciones del suelo y por tanto un consumo intensivo de los recursos.

- No conlleva afecciones ambientales significativas que puedan tener repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

- La modificación supone un incremento de la superficie clasificada como suelo no urbanizable especial, la prohibición de nuevas edificaciones aisladas de uso residencial, la prohibición de casetas de monte y de granjas en la modalidad intensiva

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas específicamente las de la Dirección General de Ordenación del Territorio en relación a las modificaciones que afectan a suelo no urbanizable, en las que se indica que deberá ser respetuosos con los criterios de paisaje y los correspondientes mapas, y las del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural que traslada la recomendación de remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca.

- Las actividades o proyectos que afecten a suelo no urbanizable especial, requerirán de una tramitación ambiental conforme a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 6 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL